Hablemos de la otra cara de la moneda del emprendimiento. En el ecosistema empresarial, no todos los proyectos salen bien a la primera, y eso está bien; fallar es parte del aprendizaje de cualquier empresario de éxito. El verdadero problema ocurre cuando un emprendedor decide abandonar un negocio que ya no es rentable simplemente dejando de usar el RUC y apagando el teléfono. Dejar una empresa jurídica (S.A.C. o E.I.R.L.) «en el olvido» sin realizar su cierre formal es una bomba de tiempo legal y tributaria que puede detonar años después en forma de multas acumuladas por no presentar declaraciones en cero o responsabilidades solidarias sobre deudas fiscales.

La baja definitiva del RUC ante la SUNAT

Si operabas como Persona Natural con Negocio (RUC 10), el proceso de cierre es sumamente sencillo y rápido. Ingresas al portal SOL de la SUNAT, seleccionas la opción de «Baja de Inscripción en el RUC», indicas la fecha de cese de actividades comerciales y listo. Recuerda que antes de dar la baja debes dar de baja también las series de tus comprobantes de pago electrónicos que tenías autorizados y realizar tu declaración mensual final para que el sistema cierre tu ciclo tributario sin inconsistencias.

El proceso de tres pasos para Personas Jurídicas (RUC 20)

Si constituiste una sociedad en la SUNARP, el camino formal requiere un proceso formal societario que se divide en tres fases legales obligatorias:

  1. La Disolución: Los socios se reúnen en una Junta General, acuerdan cerrar la empresa por pérdidas o mutuo acuerdo, redactan un acta, nombran a un liquidador y elevan el documento a escritura pública ante notario para inscribirlo en la SUNARP.
  2. La Liquidación: El liquidador toma el control de los libros, vende los activos restantes de la empresa (computadoras, escritorios, mercadería) para pagar primero todas las deudas pendientes con los trabajadores, proveedores comerciales y los impuestos de la SUNAT. Si sobra dinero después de pagar todo, se reparte el saldo restante entre los socios de manera proporcional a sus acciones.
  3. La Extinción: Una vez que la caja de la empresa está en cero absoluto y no quedan pasivos pendientes, se solicita la inscripción de la extinción definitiva de la sociedad en los Registros Públicos (SUNARP). Con esa constancia de extinción, acudes finalmente a la SUNAT para dar de baja definitiva al RUC 20 de la empresa. Ahora sí puedes dormir en paz y planificar tu siguiente gran proyecto con la mente limpia.
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